Podemos determinar que la conciliación como parámetro especifico es un procedimiento a través del cual las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo.
Por otra parte se considera la conciliación extrajudicial, realiza antes de un proceso judicial ante un centro de conciliación autorizado, una de las mejores formas de terminar con este tipo de diferencias, toda vez que se trata de una manera directa y amistosa de solucionar los conflictos que surgen de una relación de comunidad o contractual, evitando involucrase en un proceso judicial que resulta bastante gravoso para los intervinientes.
Las ventajas de acudir a la conciliación como método alternativo para la solución de conflictos en la propiedad horizontal se determinan en primera medida en la libertad de acceso ya que los ciudadanos pueden acudir libremente a un centro de conciliación autorizado para promover una conciliación o para acudir a una citación propiciada por la otra parte del conflicto. En segunda medida la conciliación cuenta con plenos efectos legales para las parte ya que en el acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo. Debido a esto el acta de conciliación presta merito ejecutivo, esto es, que cuando el acta de conciliación
contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento, dando efectividad a los acuerdos.
Mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia. Las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado, dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
Como tercera medida podemos establecer que la conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y la que la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.
Finalmente, debe tenerse presente que la conciliación puede ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial o extrajudicial cuando se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, esta a su vez, puede ser en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias o en equidad, en conciliación extrajudicial cuando se realice ante conciliadores en equidad.

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